Protocolos y sentido común

Un protocolo es la aplicación de un reglamento que permite la ejecución de procesos con uniformidad.
A mayor complejidad de los procesos, y cuando el número de estos se va incrementando, mayor necesidad de normalización, mayor necesidad de un protocolo que unifique actuaciones.
No obstante, como todo proceso de regularización, corre el riesgo de que el análisis de los factores se tergiverse, se confunda y, en consecuencia, la aplicación del protocolo acabe produciendo un efecto perverso situándolo fuera de todo sentido común (que como sabemos es la “facultad de juzgar razonablemente las cosas”).
En un proceso judicial la figura central es el juez, que con capacidad para juzgar y sentenciar aplica procedimientos y “protocolos”, aunque mediatizados por su facultad para juzgar razonablemente, es decir mediatizados por el sentido común.
Pretender actuar con la mera aplicación de la “letra” (ya sea de la ley o de otra instrucción) es como mínimo riesgoso (dicho como en América). Si además las consecuencias de esa actuación afectan a personas, a su futuro, a su vida, la osadía puede adquirir tintes trágicos.
Si trato este tema no es por mera casualidad. Recientemente he tenido que atravesar dos situaciones que aunque bien distintas son consecuencia de la aplicación del protocolo de turno, sin considerar las consecuencias que las personas afectadas habrán padecer por no mediar en su aplicación el sentido común.
Investirse en juez, si la persona que lo hace es lo suficientemente cautelosa, no es cosa fácil. Hace falta una gran dosis de humildad para reconocerlo, pero así es.
Y precisamente por cautela tengo que diferenciar entre las dos situaciones que planteaba.
La primera de ellas es una caso aislado, laboral, en el que se ha aprovechado la situación de juez y parte en el proceso, para aplicar sin miramiento ni consideración un protocolo que un juez exparte (no voy a citar cuantos ni cuales ya lo han hecho) hubiese mediatizado convenientemente con ese sentido común imprescindible en estos casos.
Para calificar el segundo caso, personal, quisiera (pero no puedo) justificarlo por no ser un caso aislado, por ser un protocolo de aplicación amplia. Y si no puedo justificarlo no es por la afectación personal que me produzca sino porque ese protocolo afecta a personas y en esos casos el sentido común del que actúa debe primar sobre lo que dicte el protocolo.
Todos estamos sujetos a las normas, los protocolos y los procedimientos pero, desde aquí, quiero dar un toque de atención a quienes los aplican, para que no olviden el sentido común en su aplicación porque (y no es una amenaza sino una realidad), en cualquier momento pueden verse inmersos en un protocolo que les puede destrozar su futuro, sus esperanzas, su vida.

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