Notificado por el INSS

Aquí, de nuevo frente a la pantalla intentando escribir algo para seguir acercándonos........
Lo que últimamente me lleva de cráneo, literalmente, es el funcionamiento del INSS y sus peculiaridades en cuanto a resoluciones, notificaciones y más ...ones que dicta con su aplastante, que no infalible actitud.
Como nota previa: el asunto de las notificaciones. La administración, en general, utiliza esta vía para ponerse en contacto con los administrados. En un tiempo no muy lejano la “Administración” de Correos (por aquel entonces era organismo oficial) decidió, mediante comunicación interna, que los envíos procedentes de las diversas administraciones que llevasen la palabreja NOTIFICACION se tramitarían por los carteros sin dejar constancia del paso por el domicilio de dicho documento en caso de ausencia del interesado. Sí que quedaba constancia en el sobre, de que había pasado el cartero “intentando la notificación”. Tras dos intentos (logicamente a la misma hora y en los mismos días laborables, el sobrecillo era devuelto al remitente.
El objetivo era claro: no se ha podido notificar al interesado y no se agotaban los plazos para la imposición de la sanción o cualquier otro objetivo (aunque fuese beneficioso para el destinatario),
Con este procedimiento la Administración, tras la publicación de la resolución en el boletín oficial correspondiente (que todos leemos a diario, por si acaso), entendía notificado el asunto y resuelto el expediente.
Algún magistrado mas “exigente” entendió que intentar la notificación a las mismas horas y en los mismos días no era un intento real por lo que acabó, tras la reclamación judicial pertinente, dar por incumplido el “intento de notificación” y anulándose el proceso por falta de audiencia al interesado.
La situación ha cambiado y en estos momentos hay múltiples formas de notificación rápida, segura, y fiable: Correos ya deja aviso en caso de ausencia con un plazo breve, pero suficiente, de siete días para recoger el documento; existen los burofaxes y otros procedimientos de urgencia fiables.
Para los efectos de estas notificaciones la fecha de recepción es la que marca los plazos para posteriores actuaciones.
Y aquí es donde entra la peculiaridad de las benditas resoluciones del INSS: el Tribunal Supremo determinó en varias sentencias que la fecha de la resolución es la de efecto de la misma. Ojo, la de resolución, que no la de notificación. De esta forma, dado que la notificación se produce siempre con posterioridad (en algunos casos mucha posterioridad), se producen situaciones más que paradójicas e incongruentes.
En uno de esos casos comunican a un trabajador, dos semanas mas tarde de la fecha de resolución, que debía haberse incorporado al trabajo con esas dos semanas de antelación al comunicado en cuestión. Yo me pregunto si las “ciencias adivinatorias” le hubiesen ayudado a cumplir con su obligación. Creo que no. Y a partir de ahí se puede encontrar con que, por haberse ausentado sin justificación durante más de tres días, acabe encontrándose en plena calle, con la resolución del INSS y el finiquito en la mano, despedido.
Yo quiero entender que retrotraer la fecha de efecto a la de resolución es lógico cuando le resolución haya sido “favorable” al trabajador: la percepción de indemnizaciones, una declaración de incapacidad que produzca efectos económicos....
Pero de ahí a extender ese criterio a todas las situaciones es abandonar el sentido común e incluso apurando, olvidar algún principio fundamental de las propias leyes: “in dubio, pro operario” (si hay dudas siempre en favor del trabajador).
Se que es difícil que esta reflexión, como muchas otras, llegue a quienes realmente deben reflexionar sobre el asunto pero me conformaría con que le sirvan a algún compañero que se encuentre ante estos absurdos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
RAÚL dijo...

"El sueño de la razón, produce monstruos" y parece claro que el estado de derecho está dormido por tiempo indefinido. Así las cosas, la burocracia maquinal de la Administración, paradojicamente, fagocita a los administrados, destinatarios de su objeto social. Alguna mente mezquina ideo ese "gracioso" procedimiento desde la "majestad" desorbitante i omnimoda de la Administración, y de oficio, ningún contrapoder actua, compensando su acción y en defensa de la parte más débil.