La MASA salarial …

En esta siguiente entrega, desmenuzando la sentencia sobre la casa de locos, lo principal es saber, con la certeza que el texto de la Ley lo permite, el significado de masa salarial.

Para ello recurrimos a la ley valenciana de presupuestos que se muestra a continuación.

Artículo 30. Régimen retributivo del personal laboral del sector público valenciano.

1. A los efectos de esta Ley, se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el ejercicio 2009 por el personal laboral del sector público valenciano, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.

No es preciso leer el texto en verde. Lo importante es que se trata de un conjunto de retribuciones, no la retribución individual que cada trabajador percibe. Un conjunto en el que entran una serie de conceptos y se excluyen otros. No es preciso conocer mas sobre el asunto.

Ahora cabría repetir lo que su señoría ha mostrado en el cuarto fundamento de derecho (argumentación para poder llegar a un resultado a partir de los hechos).

Y es aquí donde su señoría se explaya repitiendo lo que en otras ocasiones se ha escrito sobre la primacía de la ley sobre los convenios colectivos y sobre las limitaciones de la negociación colectiva en lo que a salarios públicos se refiere.

Terminología gratuita, para justificar que no es capaz de llegar a una conclusión real sobre el caso presente.

Elucubraciones sin aplicación al caso para completar una adecuado número de folios (aunque sean repeticiones de otros ya publicados, todo vale).

Su señoría, con el debido respeto, no se aclara, y a pesar de que empieza reconociendo la globalidad del concepto de la masa salarial, acaba mezclando negociaciones de personal funcionario con limitaciones de la negociación en el ámbito público.

Lo que realmente se aplica a nuestro caso es lo que figura en el siguiente párrafo de la Ley de presupuestos (que podéis pasar por alto)

Con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3 % respecto de la establecida para el ejercicio 2009, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada conselleria, empresa o entidad mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos.
4. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2010, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Esta parrafada legal viene a decir básicamente que en las variaciones de la masa salarial, que se autorizan en conjunto, reitero, no se tendrán en cuenta conceptos que se derivan de los aumentos de gasto por vencimiento de antigüedad de los trabajadores y “otras condiciones de trabajo”.

Y mas importante es que plantea que la negociación colectiva es la que desarrolla el reparto individual.

Y mas importante aún, cosa que su señoría parece no haber apreciado es que la autorización de esa masa salarial es necesaria para el “inicio” de las negociaciones.

Llanamente, la empresa conoce de cuanto dinero dispone con carácter previo a cada negociación y si no fuere así que se le exijan responsabilidades.

El empecinamiento de su señoría en desmenuzar conceptos que figuran en el texto del convenio, argumentando que no es así o que no están justificados, ha originado que se den por “olvidados” toda una serie de importes que se están abonando “desde hace mucho”, vienen o no regulados en el convenio colectivo y “curiosamente” también forman parte de la masa salarial.

El caso mas importante es los complementos o salarios de jefaturas, que para nada se ajustan a “las retribuciones del personal de la administración”, forman parte de la masa salarial y “oh sorpresa” no figuran en el convenio... ¿serán ilegales?

Con todo esto a lo que se pretende llegar es a tener claro que el calculo de la masa salarial está compuesto por suficientes conceptos como para que pueda resultar en determinados casos un incremento individual superior a lo que globalmente considere la ley de presupuestos y sin embargo no superar en conjunto la limitación establecida.

¿Seguiremos con las aclaraciones?

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