De justicia y otras labores

Cuando se habla de Justicia, se sabe que no es necesariamente la justicia moral la que se aplica en los tribunales. Se aplica la justicia legal y por ende “interpretada” por sus señorías. Señorías que no siempre tienen conocimiento de lo que tratan, señorías a los que no se les puede exigir que “sepan” aunque siempre se espera que sea así.

En este texto, primera entrega espero, voy a ensañarme con un fragmentito de una sentencia reciente de esta casa de locos en la que, una vez mas, por la “pofesionalidad” de unos y de otros se acaba.... cómo se acaba....

Para los neófitos, en una sentencia hay una parte en la que se relacionan los hechos probados, entendiendo que son objetivos y por tanto, también aceptados por las partes en litigio.

En ese sentido se pronuncia la sentencia argumentando que el “convenio no contempla el concepto denominado plus convenio”.

Resulta absolutamente increíble que se acepte por todos esa apreciación como prueba. Parece que, a pesar del texto del convenio (que suponemos leído al menos por todos, incluido su señoría) nadie fue capaz de entender (a pesar de que parte de los asistentes lo sabían de primera mano) que lo que en el texto del convenio “no aparece” como plus convenio se corresponde con el art. 59 bis del convenio (texto en azul al final): Indemnización por otros gastos y suplidos.

Tal vez no se entiende porque la empresa lo viene aplicando prorrateado mensualmente y porque esa denominación fue de carácter unilateral (la empresa) para incluirlo en la nómina (no supieron acertar en la denominación del concepto). Para su simple prueba basta preguntar a la empresa cómo se abona el mencionado art. 59 bis del convenio.

Su cuantía está condicionada a lo que el artículo 40 del Convenio establece. Y es por ello que está probado (en contra de la apreciación de su señoría) que figura en el convenio y que se haya tenido en cuenta a la hora de evaluar el importe de la masa salarial.

De las lineas anteriores se deduce que ha habido un craso error en la apreciación de los hechos que anula de plano la argumentación que se expone en la sentencia (texto en rojo) sobre la conceptualización del plus en litigio.


De momento no se pretende que esto sea un recurso formalmente considerado. Pero que al menos la verdad (un poco mas objetiva, si cabe) se muestre en este rinconcito de la red de redes.


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