CASTRO, otro más..
Castro, otro mas que va a pasar a la "memoria de la humanidad". Se lo ganó a fuerza de ser, de sentir, como su pueblo. Y cuando digo pueblo digo pueblo llano, ese que subsiste, que tiene como objetivos vivir (o sobrevivir) de la mejor manera posible.
Y Castro lo consiguió, consiguió que su pueblo viviese a pesar de los castigos de los estados totalitaristas del dinero, que no todo es comunismo.
¿Cuantas cuentas en Bahamas se ha llevado Castro? ¿Cuántos grifos de oro y plata tenía en su casa?
Lo importante de un mandatario, aunque le llamen dictador de izquierdas, es que realmente defienda a su pueblo, que esté con el realmente, sin trampas (no como Rajoy, Trump o Merkel). Y eso pocos lo han conseguido porque el poder político se convierte fácilmente en poder económico y al final en corruptelas y corrupciones a gran nivel. Yo veo a Castro como alguien que no perdió su norte a pesar de los embates del resto del mundo, que no buscó su futuro sino el de todos los suyos.
Las críticas siempre han venido de los exiliados capitalistas que perdieron su oportunidad de enriquecerse en Cuba pero la han aprovechado en otro sitio. Los deportistas de élite que se formaron en Cuba y cuando vieron el "dinerito" cayeron en el "es mio" y no lo comparto.
Sölo faltó que perdiese el miedo a la derrota de su sistema. Eso ha acabado lastrando el éxito del mismo y la repulsa de los "democráticos". No sabemos que hubiese pasado.
Cuba ha sido, y será durante algún tiempo un experimento de lo que puede suceder cuando se respeta al pueblo. ¿Cuantas mafias aparecieron a partir de la supuesta caída del comunismo ruso, no porque sea buen ejemplo?
Si seguimos el ejemplo de Cuba, si aprendemos de su proceso y lo comparamos con los modelos neoliberales de los gobiernos "progresistas" que nos queda...
Reflexionemos y que el fin de una vida dedicada a los demás sea un aliciente para seguir su camino, con fuerza y perseverancia....
VALENCIANOS, RITA HA MUERTO
Aprender de Niza...
Los brotes
Tiempo al tiempo
Dice nuestro bendito diccionario que la poltrona es un "Asiento con respaldo, por lo general con cuatro patas, y en el que solo cabe una persona."
Se equivocaba como la paloma, se equivocaba. En este país de charanga y pandereta, en la poltrona caben dos, que aunque no personas, se supone que las representan.
En este país, de dos españas, esa poltrona está hecha a la medida de los políticos que nos quieren representar y no lo hacen. Y no lo hacen por múltiples razones pero la fundamental es que sólo miran su interés, su poltrona.
Si el PP (no quiero extenderme en su nombre) pierde la hegemonía hay 8 millones de personas que se quedarán temblando por la posible perdida de sus privilegios que han sido garantizados por esa organización (y no digo con la inquina merecida, política, porque no lo es).
España y ya lo dijo alguien, es un país de chorizos. Y no de los de comer. Un país en el que lo único importante es el propio ombligo y la propia poltrona.
Cuando con repetitividad se suceden gobernando dos Organizaciones, siempre hay humo que se esconde porque puede molestar al contrario.
El gran problema de esta nación no ha sido el resultado de unas elecciones. El problema es que no ha habido una nueva guerra civil, porque las condiciones estaban sentadas. ¿que puede perder un joven que no tiene futuro si acaba en la calle con claveles o margaritas, que no rosas, adornando un fusil? ¿Su vida?
Su vida la ha perdido a causa de un sistema oligárquico que mas parece una autentica dictadura del sistema económico.
La coherencia democrática que ha sabido expresar el "pueblo llano" con sus votos, no ha llegado a los representantes elegidos.
Y si no ha llegado ha sido por la "sorpresa" del fin de una era, la del bipartidismo.
El gran dolor de los partidos mayoritarios ha sido no conseguir de nuevo sentarse en esa poltrona juntos y solos... , aunque puede que lo intenten, tiempo al tiempo...
La teoría del punto gordo (3)
LA TEORIA DEL PUNTO GORDO EN ECONOMIA (II)
La denuncia de "un particular"
La respuesta no se ha hecho esperar. A las pocas horas de anunciarse la existencia de una denuncia por la situación de RTVV S.A.U. en la que a los trabajadores no se les está dejando trabajar, en contra de cualquier norma y por supuesto, siempre a mi modo de ver (que no necesariamente ha de ser acertado), el señor Ciscar ha denostado la denuncia argumentando que el Ejecutivo valora con la «máxima tranquilidad» la denuncia que un particular ha presentado contra el presidente Fabra, por malversación de caudales públicos ante la situación producida en RTVV.
Las opiniones son eso, opiniones, otra cosa es lo que un determinado Juez o la propia Fiscalía considere. Eso no son opiniones, son el resultado de su trabajo encaminado a la aplicación de la justicia.
Por ello yo, como denunciante, me he limitado a exponer los hechos. No he hecho ninguna valoración sobre la situación y no hubiese cuestionado en absoluto, de producirse, la no admisión de la denuncia.
El valor de mi acción no es el de haber dedicado horas y horas a la elaboración, porque, he tenido que ser yo sólo, sin ayuda de ningún tipo el que ha formulado y presentado la denuncia.
Una denuncia que no obedece, aunque méritos haya realizado el señor Fabra, a ningún tipo de venganza, represalia o animadversión sino al hecho real de considerar injusta una situación. Esa es mi denuncia.
No puedo, y nadie debería hacerlo, cuestionar, donde pueden llegar las actuaciones judiciales porque eso es cuestionar, y Fabra (aquí lo de señor sobra) lo ha venido haciendo hasta el extremo de no cumplir con las sentencias emitidas por los tribunales, la capacidad de independencia de los Jueces y Fiscales.
Sigo creyendo en la independencia judicial y en la valía de esas personas que día a día se ven obligados a aplicar las normas a favor o en contra de los ciudadanos. Cuando la clase política adopta las resoluciones por propio interés, cuando cuestionan las actuaciones de una ciudadanía oprimida por sus abusos, cuando llegan a pensar que hemos vuelto a la edad media donde los señores feudales tienen todos los derechos... solo nos queda confiar en que algún “particular” o desconocido, se atreva a cuestionar esos comportamientos y confíe en una sociedad democrática en la que al menos uno de los pilares (el poder judicial) sea capaz de comportarse según criterios objetivos.
Por abundar en lo ya escrito en el artículo anterior, por dejar clara la situación real de los trabajadores de RTVV en este momento, planteo las siguientes cuestiones que se apoyan directamente en las normas laborales vigentes.
Los privilegiados de RTVV
Sea valiente señor Fabra
La manipulación infantil
Con apenas 10 años, hacia 1967. Con un frio aterrador, en camiseta y pantalón corto de “deporte”. Con el miedo entre los huesos, el miedo a hacerlo mal.
Así me encontraba yo una mañana nublada de invierno en Albacete, en su campo de fútbol.
Para repetir una vez mas las “tablas” de ejercicios que insistentemente habíamos estado preparando en el colegio.
Allí estábamos, un montón de críos para “gloria” de la Patria, realizando esos ejercicios ante no se supo qué autoridad del Estado Español.
Aquello era manipulación de los niños. Era la utilización de sus pobres mentes incoandoles la idea de que participaban en un “proyecto” supuestamente importante para todos.
No teníamos mas información que la que se recibía en el colegio, máxime si estabas interno. La información y la formación que la familia podía darnos era escasa e imprecisa. No podíamos saber que pasaba mas allá de nuestro entorno inmediato. La prensa no llegaba a los hogares humildes que necesitaban el dinero para comprar pan. Y muchos menos la radio o la recién creada televisión.
Años después parece que la historia se repite. Se manipula a los niños para fines que no corresponden con sus “obligaciones” o al menos es lo que parece que ha pasado en Xativa, en un día posiblemente tan frío como el que pasé yo, aunque con mejores ropas y medios para defenderse de el.
Las diferencias entre estas manipulaciones es importante. Se que es un análisis poco científico pero tiene la base que figura dentro del gran marco que se establece para todo tipo de análisis: el sentido común.
Hoy, señores defensores de la actual manipulación, tenemos medios de información, tenemos Internet, televisión (con algún canal menos como NOU RTVV), radio (con merma de emisoras) y sobre todo, somos padres mejor formados, padres con capacidad crítica sin el miedo ni la falta de información que nosotros padecimos. Padres que participan activamente en la formación como personas libres de sus hijos y que no se asustan de tratar los temas de actualidad frente a sus hijos. Hijos que a los 10 o 12 años, ya tienen suficiente capacidad para discernir (otras personas con muchos mas años, parece que no la tendrán nunca). Hijos que afortunadamente también tienen acceso a esa información.
Pretender que no le conozcan es absurdo. Yo no sabía ni quien iba al estadio de Albacete. El día anterior los niños de Xativa posiblemente ya supiesen quien iba a ir a su pueblo el día siguiente.
Son niños que han visto la televisión, que vieron los programas de dibujos animados en valenciano y que posiblemente no los volverán a ver por una decisión que ha sido necesaria, según usted, para el bien del pueblo valenciano. Y que por ello tienen capacidad critica, aunque usted pretenda negarsela. Y libertad de expresión, aunque usted pretenda negarsela.
Aplicando ese sentido común, parece que usted pretende devolvernos a los tiempos de la ignorancia, eliminando medios públicos de información no porque no son necesarios sino porque usted no los necesita.
Gobernar, señor Fabra, no es buscar la mejor ascua para tu sardina, sino procurar que a nadie le falte esa sardina.
La marca España marca la diferencia
La teoría del punto gordo en economía
Jurisprudencia y reivindicación
Al buen Pedro
“Dicen, buen Pedro, que de mí murmuras
porque tras mis orejas el cabello
en crespas ondas su caudal levanta.
¡Diles, bribón, que mientras tú en festines,
en rubios caldos y en fragantes pomas,
entre mancebas del astuto Norte,
de tus esclavos el sudor sangriento
torcido en oro descuidado bebes,
pensativo, febril, pálido, grave,
mi pan rebano en solitaria mesa
pidiendo ¡oh triste! al aire sordo modo
de libertar de su infortunio al siervo
Y de tu infamia a ti!
Y en estos lances,
suéleme, Pedro, en la apretada bolsa
faltar la monedilla que reclama,
con sus húmedas manos el barbero.”
La MASA salarial …
Ahora cabría repetir lo que su señoría ha mostrado en el cuarto fundamento de derecho (argumentación para poder llegar a un resultado a partir de los hechos).
Y es aquí donde su señoría se explaya repitiendo lo que en otras ocasiones se ha escrito sobre la primacía de la ley sobre los convenios colectivos y sobre las limitaciones de la negociación colectiva en lo que a salarios públicos se refiere.
Terminología gratuita, para justificar que no es capaz de llegar a una conclusión real sobre el caso presente.
Elucubraciones sin aplicación al caso para completar una adecuado número de folios (aunque sean repeticiones de otros ya publicados, todo vale).
Su señoría, con el debido respeto, no se aclara, y a pesar de que empieza reconociendo la globalidad del concepto de la masa salarial, acaba mezclando negociaciones de personal funcionario con limitaciones de la negociación en el ámbito público.
Lo que realmente se aplica a nuestro caso es lo que figura en el siguiente párrafo de la Ley de presupuestos (que podéis pasar por alto)
Y mas importante es que plantea que la negociación colectiva es la que desarrolla el reparto individual.
Y mas importante aún, cosa que su señoría parece no haber apreciado es que la autorización de esa masa salarial es necesaria para el “inicio” de las negociaciones.
Llanamente, la empresa conoce de cuanto dinero dispone con carácter previo a cada negociación y si no fuere así que se le exijan responsabilidades.
El empecinamiento de su señoría en desmenuzar conceptos que figuran en el texto del convenio, argumentando que no es así o que no están justificados, ha originado que se den por “olvidados” toda una serie de importes que se están abonando “desde hace mucho”, vienen o no regulados en el convenio colectivo y “curiosamente” también forman parte de la masa salarial.
El caso mas importante es los complementos o salarios de jefaturas, que para nada se ajustan a “las retribuciones del personal de la administración”, forman parte de la masa salarial y “oh sorpresa” no figuran en el convenio... ¿serán ilegales?
Con todo esto a lo que se pretende llegar es a tener claro que el calculo de la masa salarial está compuesto por suficientes conceptos como para que pueda resultar en determinados casos un incremento individual superior a lo que globalmente considere la ley de presupuestos y sin embargo no superar en conjunto la limitación establecida.
¿Seguiremos con las aclaraciones?
Si no estoy ¿no existo?
Creía que la sentencia de marras era de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, pero parece que su señoría lo sea de la sala de lo Civil. Pido por ello un poco de la seriedad que a mi me falta para que sepan donde se encuentran y actúen en consecuencia.
La extrema importancia de clarificar este extremo tiene varias implicaciones decisivas en la apreciación de las pruebas, y por ello en el fallo de la sentencia, fallo en el sentido de equivocada, no de evacuada.
Habremos de recurrir al principio de tutela procesal del trabajador que tiene que ver con las consideración que se le guarda dentro del proceso laboral (disciplina especial). Situación que en ningún momento se produce en la sentencia.
De hecho, su señoría en el apartado “e” del Segundo fundamento de derecho, alude textualmente a que no consta acreditada la autorización de la Consellería de Hacienda. Y se queda tan tranquilo aludiendo al 217 de la LEC que se reproduce:
Enjuiciamiento Civil.
Cuando la alusión ha de hacerse al 94 de la LPL
Ley de Procedimiento Laboral.
La diferencia no es pequeña. El documento que su señoría dice no haber presentado la parte demandante no es otro que una autorización que la Consellería de Hacienda ha de trasladar a la parte demandada (la empresa) para el inicio de la negociación colectiva o de cualquier otra negociación sujeta a ese proceso autorizante.
Explíqueme su señoría cómo la parte demandante puede tener en su poder el citado documento. Si su señoría no considera pacífica la existencia del mismo, pídalo que para eso está usted, a quien corresponda, y esa es su misión en un proceso laboral, repito laboral. Y en todo caso si no existiese el documento la responsabilidad no la vierta sobre quien no ha de solicitarlo, seamos sensatos.
Para rematar la crítica de hoy, ha de hacerse referencia a la incongruencia de la sentencia. Su señoría, otrora defensor del derecho civil, se muestra incompetente a la hora de pronunciarse puesto que el derecho procesal civil exige que toda sentencia debe ser congruente con la demanda. Esto significa, que el juez cuando falla tiene que pronunciarse sobre todos los aspectos que contiene la pretensión del demandante y por otra parte, no puede resolver extremos que no estén contenidos en la demanda, ni otorgar más allá de lo demandado.
Pero, afortunadamente para su señoría, nos encontramos de vuelta en la sala de lo social donde ese procedimiento no opera.
No obstante, la incongruencia admitida en el proceso laboral está condicionada a que se concedan valores mayores a los que el demandante pide en su demanda. Pero su señoría en lugar de aplicar ese principio del procedimiento laboral, sentencia la invalidez de una retribución por el hecho de no haberse presentado un documento por parte de la empresa y además amplía el plazo de aplicación indebida a unos periodos sobre los que la parte demandante no había solicitado juicio.
En resumen para estar (desde 1956 puede decirse) cabreado ante tanta “pofesionalidad”.
No se si me quedarán fuerzas para otra entrega......
De justicia y otras labores
Para los neófitos, en una sentencia hay una parte en la que se relacionan los hechos probados, entendiendo que son objetivos y por tanto, también aceptados por las partes en litigio.
En ese sentido se pronuncia la sentencia argumentando que el “convenio no contempla el concepto denominado plus convenio”.

Resulta absolutamente increíble que se acepte por todos esa apreciación como prueba. Parece que, a pesar del texto del convenio (que suponemos leído al menos por todos, incluido su señoría) nadie fue capaz de entender (a pesar de que parte de los asistentes lo sabían de primera mano) que lo que en el texto del convenio “no aparece” como plus convenio se corresponde con el art. 59 bis del convenio (texto en azul al final): Indemnización por otros gastos y suplidos.
Tal vez no se entiende porque la empresa lo viene aplicando prorrateado mensualmente y porque esa denominación fue de carácter unilateral (la empresa) para incluirlo en la nómina (no supieron acertar en la denominación del concepto). Para su simple prueba basta preguntar a la empresa cómo se abona el mencionado art. 59 bis del convenio.
De las lineas anteriores se deduce que ha habido un craso error en la apreciación de los hechos que anula de plano la argumentación que se expone en la sentencia (texto en rojo) sobre la conceptualización del plus en litigio.

De momento no se pretende que esto sea un recurso formalmente considerado. Pero que al menos la verdad (un poco mas objetiva, si cabe) se muestre en este rinconcito de la red de redes.














